Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 2011-0269, 26/09/2013
Expediente2011-0269
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. contra la Asociación Cooperativa Pakasant, R.L. y Seguros Altamira, C.A. La Sala considera que se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar. Se decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles de ambas demandadas hasta por las cantidades especificadas en la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora y a tal efecto, observa: Que la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., fundamentó la solicitud en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las resultas del juicio y -según afirma- por estar llenos los extremos de ley. Al respecto, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAKASANT, R.L. y la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 1.- Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAKASANT, R.L. hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.212.741,29). 2.- Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.961.976,88). Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Se acuerda comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

embargomedidas cautelarestutela judicialderechosCódigo de Procedimiento Civilpresunción gravepeligro de ejecución

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