La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar solicitada por el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) contra las sociedades mercantiles Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONINVECA) y Seguros Constitución, C.A. La medida consiste en un embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, que asciende a diez millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos, más las costas procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) ha cumplido con los requisitos establecidos para la procedencia de la medida cautelar de embargo preventivo, dado que se ha demostrado la existencia de un derecho que se reclama y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria. Se resalta que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil permite al Tribunal decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, y que en este caso, la solicitud de embargo se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses del FONEP ante el incumplimiento de la contratista CONINVECA. La Sala también menciona que la medida cautelar debe ser proporcional y adecuada a la cantidad demandada, lo que justifica el embargo por el doble de la suma reclamada, incluyendo las costas procesales.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial del FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP) contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.244.329,96), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto, el cual asciende a TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.073.298,98), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria da un total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.317.628,94). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.