La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de fijación del canon de arrendamiento presentada por el apoderado judicial del ciudadano Clemente José Rojas Rodríguez. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía, la regulación de los cánones de arrendamiento, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de fijación del canon de arrendamiento, presentada por la apoderada judicial del ciudadano Clemente José Rojas Rodríguez, por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio en el que se encuentra ubicado el inmueble, la fijación, revisión y regulación del canon de arrendamiento. Sobre las solicitudes de revisión de cánones de arrendamiento, los artículos 2 y 32 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999, señalan: “Artículo 2°: Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina (…); quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.”. (Resaltado de la Sala) “Artículo 32. Los cánones de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 2º de este Decreto-Ley, serán revisados por el organismo encargado de la regulación a instancia de uno cualquiera de los interesados …”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, el referido Decreto Ley establece en su artículo 9 cual es el órgano de la Administración Pública al que corresponde la fijación de los cánones de arrendamiento, en los siguientes términos: “Artículo 9. Las funciones administrativas inquilinarias son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías, en cuyo caso las multas que aquéllas impongan como sanciones a los contraventores de esta ley, ingresarán al respectivo Tesoro Municipal. En el Área Metropolitana de Caracas estas funciones no podrán ser delegadas, y las ejercerá el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.”. (Resaltado de la Sala). De los artículos parcialmente transcritos, se desprende que los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, están sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual a su vez, atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para ejercer dicha regulación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de fijación de canon de arrendamiento interpuesta por el ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ contra la ciudadana ANA MERCEDES SEGOVIA ARIAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de mayo de 2008 mediante la cual el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.