La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A. contra la Resolución Nº HJI-100-232 y las Planillas de Liquidación. La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en vicios de incompetencia al emitir las planillas de liquidación, lo que afecta la validez de los actos administrativos impugnados. En consecuencia, se declara la nulidad de dichos actos y se ordena la reposición del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto del silencio de pruebas que afecta al fallo apelado al establecer la nulidad de las planillas de liquidación impugnadas sin atender a las probanzas consignadas por la representación fiscal en primera instancia para verificar la competencia de los funcionarios que suscribieron las referidas Planillas. La Sala estima que el a quo en el propio texto de la sentencia impugnada reconoce expresamente que los objetos recurridos lo constituyen la Resolución Nº HJI-100-232 del 14 de septiembre de 1982 con sus correspondientes planillas de liquidación; no obstante, limitó su análisis y posterior declaratoria de nulidad únicamente respecto de las planillas de liquidación emitidas por la Administración Activa, sin hacer mención alguna respecto de los reparos formulados por la Administración Fiscal, confirmados en la Resolución antes mencionada. En consecuencia, juzga la Sala que siendo el acto recurrido la resolución emanada por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, al declararse la nulidad de las planillas de liquidación sin ponderar la procedencia y legalidad del mismo, el juzgador de mérito ocasionó que, al no haber sido declarado nulo, seguía existiendo en el orden jurídico.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 412 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la entonces denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de agosto de 2001. En consecuencia se REVOCA en todas sus partes el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil D.S.D. COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A., contra la Resolución Nº HJI-100-232 del 14 de septiembre de 1982 y las Planillas de Liquidación Nros. 08-0100-1-01-25-000164 de fecha 30 de octubre de 1980, 08-10-1-01-74-000001 y 08-10-2-01-74-000001, ambas del 5 de enero de 1983, emitidas por la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por medio de la cual se determinó a cargo de la referida sociedad de comercio la obligación de pagar los conceptos y montos que se detallan a continuación: i) diferencia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 1976, por un monto de un millón sesenta y dos mil trescientos trece bolívares con quince céntimos (Bs. 1.062.313,15); ii) diferencia de impuesto sobre la renta del año 1977, por la cantidad de seis millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos trece bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 6.217.413,43); y iii) sanción de multa, conforme al artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966, por la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve bolívares con un céntimo (Bs. 234.929,01). En consecuencia, se declara la NULIDAD de los actos administrativos impugnados.
Palabras clave
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