La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Suelopetrol, C.A. S.A.C.A. contra la sentencia N° 823 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la perención se había consumado debido a la inactividad procesal de las partes durante más de un año, lo que justificó la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, de acuerdo al análisis de las actas y de los alegatos esgrimidos por las partes, el debate judicial en segunda instancia se contrae en esta oportunidad, al análisis de la declaratoria de perención de la instancia efectuada por el Tribunal remitente y su adecuación a las normas procesales que rigen la materia. En atención a lo antes señalado, la Sala observa que, efectivamente, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, toda vez que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Así, se ha considerado que la examinada figura procesal opera como una verdadera sanción a la inactividad de las partes ante la prolongada ausencia de impulso, que es requerido a éstas por disposición expresa de la ley adjetiva que rige el proceso, lo cual en definitiva denota una pérdida de interés en la obtención de un pronunciamiento definitivo que resuelva la controversia sometida a los poderes jurisdiccionales del Estado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de julio de 2005, por la abogada Celia Goncalves Ferreira, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A., contra la sentencia N° 823 dictada en fecha 31 de enero de 2005 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra “las Resoluciones S/N de fechas 27/11/00 y 08/06/01, respectivamente y, la Resolución N° DRM-001—11-2000 S/F, emanadas de la Dirección de Rentas Municipales y Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio José María Semprum, Casigua, El Cubo, del Estado Zulia”. En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente la sentencia supra indicada y se ratifican las declaratorias en ella pronunciadas. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil Suelopetrol, C.A. S.A.C.A, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.