Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 02-0540, 13/08/2002
Expediente02-0540
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio por cobro de bolívares entre la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) y la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (Canal 8). Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que permitió aceptar la competencia declinada por el juzgado inferior. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda fue intentada contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CANAL 8) empresa propiedad del Estado, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.337.586,35) cantidad que supera sobradamente el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cobro de bolívares por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares sigue la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CANAL 8), de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de admisión y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacobro de bolívaresderechos de autorSACVENCanal 8Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento civil