Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 1996-13050, 26/11/2025
Expediente1996-13050
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos B de L, C.A. contra el contrato de venta de un terreno a la ciudadana Yadixa Gutiérrez Vera. Se establece que la parte demandante no realizó actos procesales durante más de dieciocho años, lo que evidencia inactividad procesal. La Sala ordena levantar la medida de prohibición de enajenar sobre el terreno en cuestión y notificar a las autoridades correspondientes.

Extracto de la motiva

Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Asimismo la referida Sala señaló que, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Dispositiva

1.- La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada y, subsidiariamente, medida cautelar nominada, interpuesta por los abogados Gustavo Linares Benzo y Rafael Chavero Gazdik, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS B DE L, C.A., también identificada, contra el contrato suscrito el 21 de mayo de 1996 entre el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA y la ciudadana YADIXA GUTIÉRREZ VERA, previamente identificada, protocolizado en esa misma fecha ante la entonces Oficina Subalterna de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el Nro. 05, Protocolo 1º, Tomo 3, mediante el cual el mencionado Municipio dio en venta una extensión de terreno con las siguientes medidas y linderos: Norte: Calle Colmenares con 174,95 mts., Sur: Patrimonio Municipal con 141,98 mts., Este: Liceo Valbuena con 235,69 mts. y Oeste: Radio Visión y Terreno Patrimonial con 238,32 mts. 2.- Se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Colmenares, al lado de la Escuela Básica Blas Valbuena, Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; medida que se extendió a todas las bienhechurías que se hubiesen construido o se construyan en dicho inmueble, la cual fue decretada mediante sentencia Nro. 464 del 16 de julio de 1998, dictada por esta Sala Político-Administrativa. 3.- Se ORDENA oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Palabras clave

interés procesaltutela judicialinactividad procesalacción judicialperención de instancia

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