Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 1997-14173, 30/11/2023
Expediente1997-14173
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00447 el 30 de noviembre de 2023, ordenando la notificación a la empresa V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A. para que manifieste su interés en la causa. Se establece un plazo de diez días para dicha notificación, que deberá realizarse mediante publicación en la cartelera del tribunal y en su página web. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte demandante desde 1998, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de reactivar el proceso judicial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la demanda interpuesta por el abogado Jesús Augusto Prato Borjas, INPREABOGADO Nro. 2.588, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito S.A., antes identificada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), “(…) para que convenga o en su defecto sea condenado; a pagar a [su] representada la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 249.282.665,50). (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Ahora bien, se evidencia de la última actuación realizada en autos por las partes a través de diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 1998, que las mismas manifestaron haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de dar por terminado el juicio, desprendiéndose que en dicho acuerdo el apoderado judicial de la accionante dejó expresa constancia que de dicho pago quedó pendiente otro por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la cantidad para entonces de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINT

Dispositiva

Se ordena la notificación de la empresa V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A., en la persona de su apoderado judicial o representante, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, manifieste su interés en que se sustancie la presente causa.

Palabras clave

notificaciónV.P.C.IVSSinactividad procesal

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