El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela Fertinitro, C.E.C. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión resalta que los actos administrativos emitidos por el Fisco Nacional estaban motivados y ajustados a derecho, por lo que se mantienen firmes las providencias administrativas que acordaron la recuperación parcial de créditos fiscales solicitados por la contribuyente. Además, se revoca la decisión que ordenaba incluir una diferencia de créditos fiscales como recuperable, así como el cobro de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Sobre el vicio de inmotivación, de las actas procesales el sentenciador advirtió que Administración Tributaria, a fin de acordar la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la recurrente, aplicó el procedimiento establecido tanto en los artículos 34, 43 y 44 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, referido al régimen de recuperación de créditos fiscales y su respectivo cálculo, en concordancia con lo previsto en el Reglamento Parcial número 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, en sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13, referidos al procedimiento a seguir a los fines de solicitar y acordar los respectivos créditos fiscales en materia de exportación. Sin embargo, observó que la órgano recaudador acordó de manera parcial, los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, lo que trajo como consecuencia, que “hubo necesariamente un rechazo PARCIAL, de ciertas cantidades de dinero, para los períodos señalados”; y aun cuando el órgano exactor no los señala en sus actos, el tribunal de la causa haciendo el respectivo cálculo matemático, determinó las diferencias respectivas. Ahora bien, respecto a la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR/ARID/2009-1466 del 19 de mayo de 2009, el juzgador apreció que no existió en su contenido, ni en los anexos que forman parte integrante de la misma, “un análisis a fondo del rechazo de las diferencias de créditos fiscales solicitados por la contribuyente (…), para el período fiscal Junio 2007”. Del mismo modo, observó que el órgano recaudador tampoco señaló “los motivos por los cuales se rechazaron los créditos fiscales impugnado y solicitados mediante solicitud Nº 010688, de fecha 31/08/2007”. (Sic). Por otra parte, advirtió que “se desprende de las referidas Providencias Administrativas, que la Administración Tributaria a los fines de acordar de manera parcial los montos solicitados por la contribuyente (…), para los períodos fiscales Junio, Julio, Agosto Septiembre y Octubre de 2007, en virtud de su actividad de exportación, lo hace con fundamento en unos Informes Definitivos, donde presuntamente se encuentran todas las razones de hecho y de derecho detalladas, por las cuales el SENIAT acordó y rechazó parcialmente los montos” requeridos. Igualmente, el juez evidenció que “no rielan a los autos los mencionados Informes Definitivos. Adicionalmente, mediante Boleta de Notificación número 1574/2009 practicada el 8 de mayo de 2012 y consignada en autos en fecha 17 de mayo de 2012, requirió el respectivo expediente administrativo” relacionado con los actos impugnados, sin que la representación de la República lo consignara hasta el momento de decidir, por lo que no evidenció la consignación de los referidos informes. En consecuencia, consideró que “al no haber tenido acceso a los Informes Definitivos en los cuales se basó la Administración Tributaria, para acordar y rechazar parcialmente, los montos por concepto de créditos fiscales solicitados por la contribuyente, con motivo de su actividad exportadora, para el período de Junio 2007 (Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01466 de fecha 19-05-2009), no puede conocer los motivos que llevaron a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del SENIAT, para rechazar los mencionados créditos fiscales”.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C., contra la sentencia definitiva identificada con letras y números PJ602013000021 de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente, por consiguiente, FIRMES los pronunciamientos del tribunal de mérito referidos a: los pronunciamientos siguientes: (i) que estaban motivados y por ende ajustados a derecho los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819 del 19 de mayo de 2009, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024 del 29 de junio de 2009, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02023 del 29 de junio de 2009 y GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022 del 29 de junio de 2009, que acordaron la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, por las cantidades actuales de ochocientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 881.279,00), un millón ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.160.444,00), un millón doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.229.244,00), y un millón sesenta y tres mil ochocientos veintiséis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.063.826,00); y (ii) la improcedencia del cobro de los intereses moratorios a favor de la recurrente, respecto a la recuperación parcial de créditos fiscales acordados en las mencionadas las Providencias Administrativas signadas con los alfanuméricos GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02023 y GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022, para los períodos fiscales julio, agosto, septiembre y octubre de 2007. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ602013000021 de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C. En consecuencia, se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento relativo a la nulidad de la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR/ARYD/MJA/2009-01466 del 19 de mayo 2009. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/ 2009-02023, SNAT/INTI/GRTI/ RNO/DR/ARYD/2009-02024; las dos primeras, de fecha l9 de mayo de 2009; y las tres restantes, del 29 de junio de 2009, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que los actos impugnados quedan FIRMES.
Palabras clave
recuperación de créditos fiscalesFertilizantes Nitrogenados de VenezuelaFisco Nacional