La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Restaurant y Residencias Guárico C.A. contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-SL-000157, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que la inadmisibilidad del recurso jerárquico no impide la posibilidad de impugnar dicha decisión ante la jurisdicción contencioso-tributaria. En consecuencia, se anula la resolución impugnada y se confirma la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación del sujeto pasivo, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir sobre: 1) La “inadmisibilidad de un recurso contencioso tributario contra un acto firme e irrevocable”. 2) La “contestación anticipada del recurso de apelación presentada por el apoderado judicial del contribuyente”. 3) El vicio de falso supuesto de derecho por cuanto “el contribuyente incurrió en el incumplimiento de un deber formal que fue oportunamente sancionado, y con posterioridad a ello, el contribuyente modificó en el domicilio del ticket emitido por la máquina fiscal. De allí que no hay razones para que la Jueza anulara el acto administrativo, pues le atribuyó consecuencias distintas a la norma, anulando la Resolución de Imposición de Sanción”. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- “inadmisibilidad de un recurso contencioso tributario contra un acto firme e irrevocable”. En atención a los argumentos expuestos por la representación del Fisco Nacional en apelación, debe esta Alzada advertir que aún cuando la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-SL-000157, de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró inadmisible el recurso jerárquico y no conoció de la determinación y de la multa impugnada primigeniamente ante la Administración Tributaria, la misma constituye un acto administrativo que en virtud de su declaratoria -inadmisibilidad-, afecta los derechos e intereses de la recurrente, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, según el cual dicho medio de defensa procede “Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2054 de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio RESTAURANT Y RESIDENCIAS GUÁRICO C.A., contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-SL-000157 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS contra la República.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadResolución Administrativa