La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Inversiones Yernes, C.A. contra la Junta de Condominio del Edificio Cristal Palace. La demanda se basó en la colocación ilegal de mojones y cadenas que restringían el libre tránsito en la vía pública. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los tribunales civiles, no a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que las Juntas de Condominio no son sujetos de control administrativo.
Extracto de la motiva
Que el caso de autos versa sobre una demanda interpuesta con amparo cautelar por el Administrador General de la sociedad mercantil Inversiones Yernes, C.A. contra la Junta de Condominio del Edificio Cristal Palace, “…por la VÍA DE HECHO consistente en la colocación ilegal y arbitraria de mojones y cadenas que restringen el libre tránsito de personas en la esquina de la Segunda Avenida con Segunda Transversal de Los Palos Grandes…”. Visto lo anterior y a fin de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, resulta oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De lo anterior, se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa detentan la competencia para ejercer el control sobre toda la universalidad de actuación de la Administración; es decir, no solo en lo concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que abarca además cualquier situación contraria a derecho, en la que se denuncie que la autoridad administrativa sea la causante de la lesión, infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades u omisiones ilegítimas.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Yernes, C.A. en fecha 16 de julio de 2012, contra la sentencia N° 2012-1124 del 04 de julio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual SE CONFIRMA. 3.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES YERNES, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CRISTAL PALACE, “…por la VÍA DE HECHO consistente en la colocación ilegal y arbitraria de mojones y cadenas que restringen el libre tránsito de personas en la esquina de la Segunda Avenida con Segunda Transversal de Los Palos Grandes…”. Se CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdicciónadministrativacompetenciaactos administrativosJuntas de Condominioderechos subjetivoscontrol judicial