El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Lido General Supply, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la apelación era procedente, ya que la parte recurrente había realizado actos procesales que evidenciaban su interés en continuar con el procedimiento, lo que interrumpía la perención. La decisión del tribunal de instancia fue revocada y se ordenó continuar con la tramitación de la causa.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la contribuyente alegó que la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva N° 14, dictada el 3 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, no se encuentra ajustada a derecho, debido a la “falta de valoración” por parte del Tribunal a quo de la diligencia consignada por esa representación en fecha 29 de abril de 2009, en la que solicitó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, añadió que dicho acto interrumpe el lapso de la perención. Por su parte, la representación fiscal rechazó tal argumentación por considerar que la declaratoria del juzgador de instancia, estuvo ajustada a derecho. En ese sentido, advirtió que ninguna de las diligencias presentadas por la parte recurrente son capaces de impulsar el procedimiento y en consecuencia, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, al estar paralizada la causa por más de un (1) año, lo procedente es declarar consumada la perención.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hermes Barrios Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 14 de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- REVOCA la sentencia antes identificada, que declaró la perención de la instancia en el juicio instaurado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000211 de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la contribuyente multa por la cantidad de ciento tres mil setecientos treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 103.737,40) e intereses moratorios por el monto de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.452,94), en materia de retenciones del impuesto al valor agregado (IVA), todo lo cual alcanza la suma de ciento siete mil ciento noventa bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 107.190,34). 3.- SE ORDENA al mencionado Tribunal continuar la tramitación de la causa.