La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la Cooperativa Coopue 196, R.L. y la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de la Cooperativa de presentar los documentos de cierre de importaciones dentro del plazo establecido, tras haber recibido divisas para la importación de carne de bovino. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, dado el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad de la Cooperativa Coopue 196, R.L., y la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. A tal efecto, se observa que en el caso de autos los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), piden se decrete la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En atención a lo anterior, considera necesario la Sala traer a colación lo que en reiteradas oportunidades se ha señalado acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00203, 00739 y 00824, del 7 de febrero y 17 de mayo de 2007 y 11 de agosto de 2010, respectivamente). Así, los artículos 585 y 588 del mencionado Código disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra la COOPERATIVA COOPUE 196, R.L.; y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, Nueve Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Un Céntimo (Bs. 9.598.847,01), lo cual asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.197.694,02), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.5.759.308,21), cuya sumatoria arroja un total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 24.957.002,23) sobre bienes muebles propiedad de las demandadas. 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargo preventivoCADIVICooperativa Coopue 196Aseguradora Nacional Unida Uniseguros