Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 2008-0460, 25/09/2008
Expediente2008-0460
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Disbrica, C.A. corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la normativa aplicable y la jurisprudencia existente sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad por la representación judicial de la sociedad mercantil Disbrica, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 113-2003 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Roger Alejandro Lucena Medina. Respecto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 09, de fecha 5 de abril de 2005, dispuso que dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Disbrica, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 113-2003 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosDerecho Administrativo

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