La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la obligación tributaria exigida por el Municipio de Puerto Cabello a la contribuyente Las Llaves, S.A., relacionada con los recibos de cobro por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio. La decisión se fundamenta en la inacción del Estado durante el proceso, que llevó a la prescripción de la obligación tributaria en virtud del transcurso del tiempo.
Extracto de la motiva
La controversia planteada se resume en determinar si el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo aplicó retroactivamente en la emisión de los actos administrativos aquí recurridos, la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicio de Índole Similar del 22 de octubre de 1991, publicada nuevamente en fecha 26 de febrero de 1992. No obstante, como punto previo, debe este Máximo Tribunal determinar en primer lugar, la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, con motivo de la denuncia de inconstitucionalidad de los actos administrativos dictados por el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y en segundo lugar, la posible prescripción de la obligación tributaria debido al transcurso del tiempo. Resuelto lo anterior, pasa la Sala decidir, de oficio, la posible prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, para lo cual se observa lo siguiente: Dentro de las modalidades de la extinción de la obligación tributaria, se encuentra la prescripción, configurándose este medio cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado, por cierto período de tiempo.
Dispositiva
En orden a las consideraciones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la obligación tributaria exigida por el MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, a la contribuyente LAS LLAVES, S.A., contra la Resolución Nº HOP-007 dictada en fecha 18 de mayo de 1992 por la Dirección de Administración Municipal de dicha Alcaldía, la cual había confirmado los recibos de cobro correspondientes al segundo trimestre de 1992, No. 131160, por la cantidad de Bs. 2.159.823,34; No. 131159, por la cantidad de Bs. 115.241,17; No. 131156 por la cantidad de Bs. 395.302,26; No. 131161, por la cantidad de Bs. 148.940,77; y No. 131162, por la cantidad de Bs. 187,50; así como los recibos complementarios correspondientes al primer trimestre de 1992, No. 133562, por la cantidad de Bs. 719.941,12; No. 133561, por la cantidad de Bs. 32.926,05; No. 133558 por la cantidad de Bs. 152.039,33; y No. 133563, por la cantidad de Bs. 49.646,92, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio. Así se declara.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaimpuestopatente de industriacomercioinconstitucionalidadmunicipiorecurso contencioso administrativo