La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la abogada Lisbeth Tortolero González, apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, respecto al recurso de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se constató que el desistimiento fue presentado de manera válida y conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo a la parte recurrente desistirse del recurso en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se he presentado un desistimiento puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de nulidad ejercido. Asimismo, visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto también que la abogada Lisbeth Tortolero González, en su carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, según consta de poder cursante en autos, tiene facultad para desistir y tal como lo dispone el referido poder, cuenta con la autorización para desistir otorgada por la Inspectora General de Tribunales, Magistrada Yris Armenia Peña de Anduela, resulta forzoso para esta Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por abogada Lisbeth Tortolero González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 26 de agosto de 2004, mediante la cual se absolvió al abogado Jorge Alberto Romero Méndez, Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al no encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias imputadas por la referida Inspectoría. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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