La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 92/2003, acepta la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por la ciudadana Reina Álvarez. La Sala declina la competencia ante la Sala Político-Administrativa para decidir sobre la nulidad del Acta emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que dejó constancia de una transacción laboral. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer cuál tribunal es competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el Acta de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, con la cual se dejó constancia de la transacción efectuada entre la recurrente y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual dicha empresa canceló la suma de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y seis bolívares con 18/ céntimos (Bs. 3.384.186,18) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana REINA ÁLVAREZ contra el Acta de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, con la cual se dejó constancia de la transacción efectuada entre la recurrente y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual dicha empresa canceló la suma de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y seis bolívares con 18/ céntimos (Bs. 3.384.186,18) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral.
Palabras clave
competencianulidadtransacción laboralInspectoría del Trabajoconflicto negativoprestaciones socialesjurisdicción contencioso administrativa