Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 02-0537, 13/08/2002
Expediente02-0537
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Gobernación del Estado Guárico demandó a la sociedad mercantil Industrias Equipar, C.A. por resolución de contrato y pago de daños. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró con lugar la cuestión de incompetencia y declinó el conocimiento a la Sala Político Administrativa del TSJ. La Sala, al analizar la naturaleza del contrato, determinó que se trataba de un contrato administrativo, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato era la prestación de un servicio público.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2002, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios incoara la Gobernación del Estado Guárico contra la sociedad mercantil Industrias Equipar C.A., y al respecto observa: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: 'Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. El artículo anteriormente transcrito, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales. Por tanto, a los fines de determinar la competencia de esta Sala, resulta indispensable precisar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda, esto es, si el contrato de suministro, incluyendo embalaje, transporte y descarga de las mesas y sillas integrales en las escuelas señaladas en el anexo A del mismo, se encuentra en el ámbito de los contratos administrativos, o por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en decisión de fecha 20 de mayo de 2002. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de admisión y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

contrato administrativocompetenciaresolución de contratodaños y perjuiciosGobernaciónIndustrias Equiparservicio públicoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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