La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Inversiones Treinta y Tres, C.A. contra una providencia del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Octavo, que había declarado con lugar el recurso, argumentando que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, por lo que la compensación es procedente. Se ordenó al Fisco Nacional realizar el análisis de los créditos fiscales de la contribuyente para proceder con la compensación correspondiente.
Extracto de la motiva
La controversia planteada queda circunscrita a decidir si en el fallo dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificado con el Nro. PJ0082016000013 de fecha 19 de enero de 2016 se configuró el vicio de falso supuesto de derecho por establecer que las compensaciones opuestas resultan procedentes en razón a que los montos adeudados corresponden a obligaciones tributarias líquidas y exigibles. Previamente, este Máximo Tribunal advierte respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso contencioso tributario, que el Juez de la causa no emitió pronunciamiento alguno sobre esa petición, sin embargo, no procede en esta etapa del proceso esgrimir consideración alguna en relación a dicha medida, por ser accesoria al asunto principal que ahora se ventila. Así se establece. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y al efecto observa: El Juzgado de mérito estableció que la “(…) Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho, al interpretar que los anticipos del Impuesto a los Activos Empresariales no se encuentran sujetos a compensación, toda vez que al tratarse de verdaderas obligaciones líquidas y exigibles (…) pueden ser compensadas en cualquier momento en los términos previstos en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001”. No obstante, la representación judicial del Fisco Nacional indicó que el fallo apelado adolece de falso supuesto de derecho, pues no puede compensarse un dozavo del impuesto a los activos empresariales antes del vencimiento del plazo para presentar y pagar el impuesto definitivo del ejercicio anual, porque no representa una deuda líquida y exigible.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000013 del 19 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., contra la Providencia Nro. MF/SENIAT-GRTICE-DR/ACDE/02/344 sin fecha, notificada el 22 de noviembre de 2002, dictada por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la compensación opuesta por el sujeto pasivo para pagar la primera porción correspondiente a los dozavos del impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal del año 2002, por el monto de veintiocho millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 28.779.878,08), hoy reconvertida a la suma de veintinueve céntimo de bolívares (Bs. 0,29) con el excedente pagado por impuesto sobre la renta del año 2001, por la cantidad de veinticinco millones quinientos siete mil novecientos veintitrés bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 25.507.923,87), actualmente reconvertida a la suma de veintiséis céntimos de bolívares (Bs. 0,26), acto administrativo que se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el análisis relativo a la existencia, liquidez y cuantía de los créditos fiscales de la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, con el objeto de que esta última proceda con la compensación de las deudas mantenidas con el Fisco Nacional.
Palabras clave
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