La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con la rescisión del contrato entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la empresa R.P. Suplidores, C.A. La decisión se basa en la falta de debido proceso y la ausencia de notificaciones adecuadas que permitieran a la parte demandante ejercer su derecho a la defensa. Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y su reforma presentada el 4 de diciembre de 2012.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la demanda interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil R.P. Suplidores, C.A., y, a tal efecto, se observa: Del libelo de la demanda incoada el 21 de mayo de 2012 (folios 1 al 7 del expediente judicial), se aprecia que la parte actora solicitó se declare la nulidad de la Resolución número 148 del 29 de diciembre de 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y “accesoriamente los efectos del mismo como lo fue el decreto de Rescisión Unilateral del contrato abierto MPPE-CA-001-2008” para la “Adquisición de Insumos para la Dotación de los Diferentes Equipos de Reproducción e Impresión del Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación”. Asimismo se observa, que el 4 de diciembre de 2012 la apoderada judicial de la sociedad mercantil R.P. Suplidores, C.A., en acatamiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 01021 del 14 de agosto de 2012, consignó escrito de reforma de la demanda en el cual señaló que “el objeto de la demanda NO SE RELACIONA EN LO ABSOLUTO AL PEDIMENTO DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO, ASÍ COMO TAMPOCO SE BUSCA POR LA VÍA DE LA NULIDAD DAR FIN AL VÍNCULO JURÍDICO NACIDO DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO, (…) denunci[an] LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO CON UN ÓRGANO DEL ESTADO”, por haberse violentado el Derecho al Debido Proceso.
Dispositiva
1.- Se ANULAN todas las actuaciones. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y de su reforma presentada en fecha 4 de diciembre de 2012. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.