La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ronald Alexander Aponte Vera contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Vigésimo Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 8 de junio de 2012 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ronald Alexander Aponte Vera, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por cuanto para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto número 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.828 del 26 de ese mismo mes y año. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, así como tampoco trasladados ni trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RONALD ALEXANDER APONTE VERA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de junio de 2012.