La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AUTO YOUNG C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso jerárquico. La decisión se fundamentó en la falta de firma de la abogada que representaba a la contribuyente en el recurso jerárquico, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. La Sala confirmó la resolución administrativa que ratificó el acto fiscal que impuso sanciones a la empresa por no presentar las declaraciones de ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2008.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Auto Young C.A., contra la sentencia definitiva N° 1649 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo impugnado por la referida contribuyente. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la contribuyente y las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Municipal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir sobre: 1) Vicio de falso supuesto de hecho y derecho por errónea aplicación del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001 al omitir lo previsto en el artículo 154 eiusdem. 2) Silencio de pruebas. 3) Inmotivación por contradicción. 4) Errónea aplicación de la norma para determinar la base de cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, sobre las comisiones o la venta (ingresos brutos) de vehículos (concesionarios o comisionistas).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO YOUNG C.A., contra la sentencia definitiva N° 1649 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia, firme el acto impugnado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioAuto Young C.A.Alcaldía del Municipio SucreImpuesto sobre Actividades Económicas