La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., acuerda promover la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos. Se fundamenta en el derecho de acceso a la justicia y la promoción de medios alternativos para la solución de conflictos, tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar a las partes involucradas para que informen su interés en participar en dicho acto.
Extracto de la motiva
La norma que precede establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. De igual forma, el artículo 258 del Texto Fundamental dispone lo siguiente: “Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Destacado de la Sala). Con relación a los medios alternativos para la resolución de conflictos, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 6 lo que a continuación se transcribe: “Medios alternativos de resolución de conflictos Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y en aras de promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de los valores constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa respecto a la cual no resulta afectado el orden público; atendiendo a lo previsto en las normas transcritas, acuerda la solicitud formulada por la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., y, en consecuencia, insta a su contraparte, esto es, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud planteada por la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., y ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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