La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. de Seguros Ávila contra un acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegados por la parte recurrente. Además, se anularon las actuaciones del juzgado remitente y se reponía la causa al estado de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en permitir a los justiciables el acceso a los órganos de administración de justicia para que hagan valer sus derechos e intereses, sin limitaciones y ni cargas excesivas o irracionales. En este sentido, se advierte que la parte accionante no fundamentó adecuadamente la alegación de violación de derechos, lo que llevó a la improcedencia del amparo cautelar solicitado. Asimismo, se destacó que la parte demandante fue notificada del inicio del procedimiento administrativo y no compareció a presentar sus alegatos, lo que limita su capacidad de alegar violaciones al debido proceso.
Dispositiva
1. Acepta la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 9 de febrero de 2011, contra la decisión del 4 de octubre de 2010, suscrita por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2. ANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente y repone la causa al estado de admisión del recurso. 3. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 4. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
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