La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Diego Jesús Borjes contra un acto administrativo que lo declaró responsable administrativamente y le impuso una multa. La Sala argumentó que la acción para perseguir la responsabilidad no estaba prescrita, ya que el procedimiento administrativo había interrumpido dicho lapso. Además, se determinó que el recurrente había actuado imprudentemente al autorizar pagos que comprometían el patrimonio público, lo que configuraba hechos generadores de responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad del acto administrativo s/n de fecha 22 de febrero de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual el recurrente fue declarado responsable administrativamente en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, y le impuso multa por la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.487.400,00), actualmente expresados en mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.487,40). El hecho generador de responsabilidad, según se aprecia en la providencia administrativa impugnada, fue “…haber actuado de manera imprudente, al autorizar con su firma el Reporte Nro. 1 del 10 de marzo de 1999 al 23 de marzo de 1999 y el reporte Nro. 2 de fecha 23 de marzo de 1999 al 09 de abril de 1999, vinculados con las solicitudes realizadas por particulares a la extinta Asamblea Legislativa del Estado Carabobo durante el año 1999, por concepto de donaciones y actos de beneficencia social con cargo a los fondos de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de los trabajadores de la Asamblea Legislativa del referido Estado, la cual era manejada por la empresa PONVI, C.A., a través del contrato Nro. 99-07-010015 y que en su totalidad alcanzó la suma de Noventa y Nueve Millones Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 99.176.600,00), hoy Noventa y Nueve Mil Ciento setenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.99.176,60), siendo que por la naturaleza de estos fondos, han debido ser utilizados para indemnizar los gastos incurridos por los empleados del ente y sus familiares, inscritos en el Servicio de Protección Integral para la Salud y Maternidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del mencionado contrato…
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DIEGO JESÚS BORJES, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de febrero de 2010, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual el recurrente fue declarado responsable administrativamente en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, y se le impuso multa por la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.487.400,00), actualmente expresados en mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.487,40). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.