La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra un acto tácito denegatorio del Ministro de Finanzas. La Sala declaró el desistimiento del recurso debido al incumplimiento de la parte actora en retirar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, del cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en la presente causa, lo cual fue advertido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de septiembre de 2010. En tal sentido se observa: En el caso de autos, mediante decisión N° 00103 de fecha 3 de febrero de 2010, esta Máxima Instancia declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación “…a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en [el referido] fallo…”. Mediante auto dictado el 24 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó librar el cartel al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, el cual fue efectivamente librado el 7 de julio de 2010. Precisado lo anterior, advierte la Sala que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010; la cual en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 9 eiusdem, establece lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del Ministro de Finanzas (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.