Sentencia N° 1057 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01057, Exp. 2004-0796, 27/04/2006
Expediente2004-0796
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Capitán de Fragata Luis Román Lovera Monasterio contra la Resolución N° DG-23189 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a retiro por medida disciplinaria. La Sala consideró que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso, y que las sanciones impuestas estaban fundamentadas en normas específicas del ordenamiento jurídico militar. Se desestimaron las alegaciones de violación de derechos y de falta de motivación en el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a cuyo fin observa: 1.- Denuncian los apoderados judiciales actores que a su representado le fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues desde el principio de la averiguación administrativa no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 90 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, ya que fue sometido a un Consejo de Investigación sin que se hubiese dictado el acto de apertura y se le impusiera de los cargos, no pudiendo así ejercer el contradictorio desde el inicio de la investigación, ni el control de la prueba, específicamente, de “los informes personales levantados por otros militares a sus espaldas”, agregan también que el lapso establecido para su defensa no fue suficiente y que no tuvo acceso al expediente administrativo. En cuanto a los derechos a la defensa y al debido proceso denunciados como vulnerados, la Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los mismos implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, y finalmente el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. En tal sentido, a los fines de verificar si en efecto en el presente caso se violentaron los derechos antes enunciados, pasa la Sala a revisar las actas que conforman el expediente administrativo, y al respecto observa: a.- Informe Personal N° INF-PE-CANEHEL-0001 de fecha 07 de diciembre de 2002, suscrito por el Comandante del Escuadrón de Helicópteros Capitán de Fragata Luis Lovera Monasterio y dirigido al Comandante de la Aviación Naval, en el que el referido Oficial expuso: “Yo, CF. (2128) Luis Lovera Monasterio, mediante el presente, quiero expresar mi profundo malestar y repudio por las diversas expresiones de violencia que actualmente vivimos y en particular por los lamentables hechos ocurridos en fecha 06DIC02, cuando personas perdieron la vida y otras se encuentran heridas, mientras se encontraban manifestando de manera pacífica. Estoy en cuenta que el País vive una crisis política y de intereses encontrados, que han llevado a dividir la sociedad afectando por igual a la Fuerza Armada. Considero por ser un hecho conocido, que la misma está siendo utilizada como instrumento político de poder, cuando nuestros gobernantes aseguran y expresan abiertamente que la Fuerza Armada está con ellos y al lado de su proyecto político. Esto no lo comparto por no ser lo que aprendí durante mi período de formación como oficial de la Armada y tampoco fue el juramento que presté solemnemente. Este informe lo elevo a usted, al considerar que el máximo liderazgo de nuestra organización debe exigir que la Armada sea excluida de todo empleo y manejo político. Respetuosamente considero que al mantener silencio en todo este respecto, automáticamente pasamos a ser cómplices de este desastre que actualmente vivimos. Quiero dejar en claro que mi intención no es revelarme ante el mando, sino de no estar de acuerdo con la situación que actualmente vive la Patria y de alinearme con una posición institucional a fin de exigir el respeto que se debe a la Armada. Es todo cuanto tengo que informar”. (Folio 32)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi y Patricia Manssur Fernández, en su carácter de apoderados judiciales del Capitán de Fragata LUIS ROMÁN LOVERA MONASTERIO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-23189 de fecha 09 de septiembre de 2003, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.795 de fecha 13 de octubre de 2003, mediante la cual se pasó a retiro a su representado por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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