Sentencia N° 1057 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01057, Exp. 2003-0737, 09/07/2003
Expediente2003-0737
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la nulidad de la Ordenanza de Policía Municipal y de Tránsito del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Se determinó que la Sala Constitucional es la competente para conocer de la nulidad de ordenanzas, en virtud de lo establecido en el artículo 336 de la Constitución de la República. La Sala, al examinar el contenido del asunto, concluyó que la declinatoria de competencia del tribunal inferior fue incorrecta y que la solicitud de nulidad debía ser remitida a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en realidad, el citado numeral 2 del artículo 336 (de la Constitución de la República) prevé tres supuestos de actos cuya nulidad puede declarar este órgano jurisdiccional: Constituciones y leyes estadales; Ordenanzas; y cualquier otro acto emanado de los órganos deliberantes de Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental. La coma, como signo de puntuación, lo que hace es separar el primer supuesto (Constituciones y Leyes estadales) del segundo (Ordenanzas), quedando en último lugar el caso de los actos distintos a los anteriores, pero que también emanan de cuerpos deliberantes estadales o municipales y también sean ejecución directa e inmediata de la Constitución. Así, la precisión acerca de la necesidad de ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental sólo se realiza respecto de estos últimos actos, puesto que se presupone respecto del resto. Esta conclusión es más acorde con el propio texto constitucional, pues la existencia de la coma separando “las Constituciones y leyes estadales” de “las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes estadales y municipales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución”, no puede hacer que las ordenanzas queden excluidas en ciertos casos de la competencia de esta Sala, mientras que toda Constitución y ley estadal sí quedaría bajo su control, sin necesidad de precisar si dichas disposiciones estadales ejecutan de manera directa e inmediata la Constitución. Esa interpretación crea una desigualdad entre actos estadales y municipales no querida por la Constitución, puesto que, como es bien sabido, nuestro régimen político se basa en la distribución del Poder Público en tres niveles territoriales claramente diferenciados, con poderes propios, y que cuentan todos con reconocimiento constitucional y hace que ella sea la encargada de decidir las acciones intentadas contra los actos de mayor rango.

Dispositiva

ORDENA remitir a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal el presente recurso de nulidad parcial, interpuesto contra la ORDENANZA DE POLICÍA MUNICIPAL Y DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, “de fecha 30 de septiembre de 2002, Publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de fecha 10/09/2002” de fecha 10 de septiembre de 2002 interpuesto por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ MOSQUERA, en su carácter de Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE URBANEJA DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA.

Palabras clave

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