Sentencia N° 1057 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01057, Exp. 02-0287, 13/08/2002
Expediente02-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónAcepta la competencia y se repone la causa al estado de admisión

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de indemnización presentada por Rosa Alba Quiroz García contra C.A. Hidrológica de la Región Capital. Se determinó que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda superaba el monto mínimo y la parte demandada era una empresa con participación estatal. La Sala aceptó la competencia y ordenó reponer la causa al estado de admisión para cumplir con los trámites procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

Tal y como se evidencia de la parte narrativa de la presente decisión, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió adjunto a oficio Nº 441 de fecha 11 de marzo de 2002, el expediente contentivo de la demanda de daños y perjuicios intentada por la ciudadana ROSA ALBA QUIROZ GARCÍA contra la sociedad mercantil C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL; en virtud de la sentencia de cuestiones previas dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer del asunto planteado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem que atribuye a esta Sala la competencia para: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito y Agraria.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentara la ciudadana ROSA ALBA QUIROZ GARCÍA, contra C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de admisión y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosHIDROCAPITALCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civiljurisdicción

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