La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Banco Central de Venezuela contra Goncour Servicios, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La medida fue declarada procedente hasta por un monto de USD 610.716,37, dejando incólume el remanente del embargo originalmente acordado. La decisión se fundamenta en el incumplimiento contractual de la empresa demandada en la entrega de bienes contratados, lo que generó un perjuicio económico al demandante.
Extracto de la motiva
La señalada norma prevé la obligación que tienen los órganos pertenecientes al Poder Judicial, de oficiar previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), en caso de decretarse alguna medida preventiva o ejecutiva, en el marco de un procedimiento judicial, contra bienes propiedad de las empresas de seguros, reaseguros y de medicina prepagada, a los fines que dicho órgano, determine aquellos bienes sobre los que pueda ser practicada tales medidas. Dicha disposición tiene su sustento en la potestad reguladora y de control que detenta la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, del mencionado cuerpo normativo, respecto de las empresas de seguros, reaseguros y de medicina prepagada, que prestan sus servicios dentro de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo dichas sociedades someterse a las normas del aludido estatuto. En ese orden de ideas, debe entenderse que la facultad legalmente otorgada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), respecto a la determinación de los bienes propiedad de aquellas empresas que operan en la actividad objeto de su control, obedece a la relevancia de estas en la economía venezolana y en tal sentido, es deber de los órganos competentes, en este caso, de la mencionada Superintendencia, velar porque estas cuenten con los recursos económicos suficientes, para llevar a cabo su labor y responder de sus obligaciones, dentro de los parámetros legalmente establecidos, garantizando de esta manera, que los particulares no se vean afectados, en caso que una de esas empresas sea objeto de medidas preventivas o ejecutivas dictadas en su contra. De allí pues que esta Sala, en consideración del razonamiento antes expresado, estima necesario indicar a la parte demandante, que el embargo preventivo acordado a través del fallo número 00076, de fecha 13 de febrero de 2025, solo podrá ejecutarse hasta el monto antes indicado, esto es, la suma de seiscientos diez mil setecientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos (USD 610.716,37), dejando incólume el remanente de la suma a la cual asciende el embargo originalmente acordado, esto es la cantidad de setecientos setenta y un mil setecientos diecinueve dólares de los Estado Unidos de América con treinta y siete centavos (USD 771.719,37).
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la empresa Zuma Seguros, C.A., hasta por la cantidad de seiscientos diez mil setecientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos (USD 610.716,37).
Palabras clave
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