Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2019-0170, 30/11/2023
Expediente2019-0170
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Álvaro Álvarez Vásquez contra una resolución del SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, considerando que la providencia administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación cumplía con los requisitos legales. Se ordenó el recálculo de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente.

Extracto de la motiva

Visto la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la sentencia definitiva Nro..PJ602014000230 del 28 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Álvaro Álvarez Vásquez, asistido por la abogada Wesley Bejarano Lee, ambos ya identificados, incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos y del “artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001”, vigente ratione temporis. A tal efecto, debe esta Superioridad declarar firme, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) la objeciones fiscales que ascienden al monto total de “dieciocho mil quinientos ochenta y seis bolívares (Bs.18.586,00)”, por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2003, 2004 y 2004, Planillas de Liquidación Nros. 0600097056, 0600097057 y 0600097058 todas de fecha 3 de abril de 2008.; y ii) la procedencia de la sanción pecuniaria impuesta de conformidad con el Parágrafo Segundo artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Así se determina. Es pertinente resaltar que en el caso concreto, el recurso contencioso tributario fue incoado con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que no fue resuelta por el Tribunal de Instancia, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se establece. Delimitada así la litis pasa esta Superioridad a decidir y, a tal efecto, observa: Vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos y del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Ahora bien, a fin de resolver los vicios alegados por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del vicio de falso supuesto (Vid., fallos Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 00389 y 00424 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 4 de julio 2017 y 11 de abril de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A.; Telcel, C.A., y Kabello Manía, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…).

Dispositiva

1). CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Nº GRTI/RNO/DF/2008-1194-00057-06212. 2). Se ANULA, la Providencia Administrativa Nº GRTI-RNO-DF-2007-1194. 3). Se CONDENA en costas procesales a la Asociación Damas Salesianas.

Palabras clave

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