Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2012-0899, 04/10/2017
Expediente2012-0899
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda de indemnización interpuesta por María Antonieta Gómez en representación de varios ciudadanos contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. El juzgado de origen declinó su competencia a esta Sala debido a la participación accionaria del Estado en la empresa demandada. La Sala ordenó oficiar a diversas entidades para obtener información sobre la participación accionaria del Estado en la empresa demandada, considerando que esto es fundamental para decidir sobre la competencia.

Extracto de la motiva

A través de auto para mejor proveer número 00503 del 28 de mayo de 2013, esta Sala ordenó oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Procurador General de la República, para que consignaran copia certificada de la última reforma del documento constitutivo de la empresa demandada, o de otro instrumento donde se evidencie la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado en la referida sociedad, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación, a los fines de establecer la competencia para conocer la demanda de autos que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. MINERVEN-COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas en este fallo, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos.

Palabras clave

competenciasociedades mercantilesparticipación accionariaentidades públicassancionesminería

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