Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2012-1809, 30/09/2015
Expediente2012-1809
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA LIMARGON S.R.L. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala concluye que la Providencia Administrativa que autorizó el procedimiento de verificación fiscal no cumplió con los requisitos formales exigidos, lo que llevó a la nulidad de dicha providencia y las actuaciones fiscales posteriores. Finalmente, se condena en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al considerar que la Providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2007-340 del 01 de de febrero de 2007, a través de la cual se autorizó el procedimiento de verificación fiscal, no cumple con los requisitos exigidos en dicha norma. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar la denuncia planteada por el Fisco Nacional en su apelación, la cual es del tenor siguiente: Manifestó la representación fiscal que '…el Tribunal de la causa al analizar los hechos que acontecieron con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto, no analizó correctamente lo concerniente a la legalidad y validez de la Providencia Administrativa (…), que dio inicio al procedimiento de verificación aplicado a la contribuyente…'. Continuó exponiendo que '…la funcionaria MARICARMEN MOLINA D° HOY DE JUVINAO, actuó en el marco de un procedimiento administrativo de primer grado (procedimiento de verificación consagrado en el Código Orgánico Tributario de 2001), encontrándose debidamente autorizada mediante un acto administrativo (Providencia Administrativa), para ejecutar dicha actuación, la cual además fue debidamente notificada a la contribuyente o responsable'. Concluyó exponiendo que '…el acto administrativo anulado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (…), llena los extremos de forma y fondo exigidos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, ya que fue dictado por un funcionario competente en el ejercicio de una potestad administrativa que le ha sido otorgada legalmente.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la definitiva N° 1.835 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2012, la cual se REVOCA, con base a los criterios establecidos en la motiva de la presente decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LIMARGON S.R.L. en consecuencia, FIRME el acto recurrido. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarionulidadactos administrativosSENIATsancionesderecho tributario

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