Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2013-0700, 10/07/2014
Expediente2013-0700
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por TRANSPORTE SILPEKA S.A. contra el acto tácito denegatorio de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado judicial para desistir de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el desistimiento no versa sobre derechos indisponibles, lo que permite su homologación.

Extracto de la motiva

Observa este Máximo Tribunal que mediante diligencia presentada el 16 de octubre de 2013, la abogada María TORRES de DÁVILA, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil TRANSPORTE SILPEKA S.A., desistió de la acción “por cuanto su representada discutió y acordó el CONTRATO COLECTIVO con sus trabajadores”. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual permite aplicar de manera supletoria las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Subrayado de la Sala). De la transcripción que antecede se observa que el referido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte demandante pueda desistir de la acción, y conforme a la disposición contenida en el artículo 264 eiusdem, se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE SILPEKA S.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al no decidir “el Recurso de apelación interpuesto (…) contra el ‘AUTO’ del 6 de julio de 2012 dictado por la (…) Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo ‘Batalla de Vigirima’ de los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo”. 2.- Se ordena agregar copia de la presente decisión al cuaderno separado N° X-2013-000056, a los fines de su archivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopoderrepresentacióntransaccionesjurisdicciónderechoscontrato colectivo

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