La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Félix Freites Cova, en representación de la Asociación Civil FORO DE PRODUCCIÓN NACIONAL, contra la Resolución N° 061 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La resolución impugnada restringe el derecho a la propiedad de los propietarios de viviendas en urbanismos intervenidos por el Estado. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar presentada conjuntamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa determinar su competencia para conocer de este caso y, al respecto, se advierte que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las pretensiones de nulidad de los actos emanados de las más altas autoridades del Poder Público Nacional, como lo son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro Tribunal. Siendo así, y por cuanto estamos en presencia de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medidas cautelares de amparo constitucional y de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061 de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio de 2013, esta Sala Político-Administrativa se declara competente para su conocimiento. Así se determina.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de amparo constitucional y de suspensión de efectos, por el abogado Félix Freites Cova, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil FORO DE PRODUCCIÓN NACIONAL, y 'en defensa de los derechos colectivos y difusos de los (propietarios y promisarios) de las unidades de vivienda construidas en los urbanismos o conjuntos residenciales que han sido objeto de medidas de intervención por parte del Estado Venezolano, a quienes se les ha restringido su derecho a la 'propiedad privada', contra la Resolución N° 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 de fecha 11 de junio de 2013. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
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