Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2009-0604, 03/08/2011
Expediente2009-0604
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Manuitt Carpio contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad civil y administrativa por la celebración del contrato N° 2002-09-070. Se impone una multa de 662,50 unidades tributarias, equivalente a 9.805.000 bolívares, y se ordena el reparo solidario de 591.416.766,27 bolívares por la deficiente planificación y ejecución de la obra de ampliación de la planta potabilizadora de agua en el Municipio Zaraza del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de valoración adecuada de las pruebas y la presunta concertación en la ejecución del contrato.

Extracto de la motiva

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide. Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, según Resolución N° 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.364 del 24 de ese mes y año, notificado al mencionado ciudadano en fecha 27 de ese mes y año, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración por él interpuesto contra la decisión del 7 de abril de 2008, por la cual se declaró, entre otras, su responsabilidad administrativa y, en tal sentido, se le impuso multa de seiscientos sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (662,50U.T.), lo que totalizó un monto de “NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.805.000,00) equivalente a nueve mil ochocientos cinco bolívares fuertes (Bs.F. 9.805,00), en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida en CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (sic) (Bs. 14.800,00)”; igualmente, se declaró su responsabilidad civil, ordenándose el reparo solidario de la cantidad de “quinientos noventa y un millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 591.416.766,27), equivalente a quinientos noventa y un mil cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F. 591.416,77)”; ello por su participación en hechos relacionados con la “celebración del contrato N° 2002-09-070, denominado 'Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Municipio Zaraza del Estado Guarico' (sic)”.

Dispositiva

1.- Se declara la Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos: · EDUARDO MANUITT CARPIO (…) en su carácter de Gobernador del Estado Guárico. 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) quien suscribe, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 37 del Código Penal, habiéndose considerado y compensado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las circunstancias agravantes contenidas en los literales 'b' y 'c' y la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1, ambas tipificadas en el artículo 66 del Reglamento de la Contraloría General de la República (…) ACUERDA, imponer multa de manera individual equivalente a seiscientos sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (662,50U.T.) a los ciudadanos (…) EDUARDO MANUITT CARPIO (…) por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.805.000,00), equivalente a nueve mil ochocientos cinco bolívares fuertes (Bs.F. 9.805,00), en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida en CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (sic) (Bs. 14.800,00), vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (…). 3.- De conformidad a los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 1.185 del Código Civil, se declara la Responsabilidad Civil de los ciudadanos DAVID FÁRES PÁEZ, EDUARDO MANUITT CARPIO, ELIUT OSWALDO VELÁSQUEZ BLANCO y ARNALDO JOSÉ AROCHA RINCONES (…) en sus condiciones de: Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Gobernador del Estado Guárico, Secretario de Infraestructura en la Gobernación del Estado Guárico y Representante de la empresa Ingeniería Pecha C.A., como consecuencia de la deficiente planificación de la obra, la no ejecución y culminación de la misma dentro del lapso establecido para ello, toda vez que desde la contratación a su culminación la misma se ejecutó en cuatro (04) años y ocho (08) meses y desde el momento de su viabilidad en dos (02) años y siete (07) meses, se generó un impacto económico que afectó en su oportunidad los intereses del Municipio, por el orden de quinientos noventa y un millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 591.416.766,27), equivalente a quinientos noventa y un mil cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F. 591.416,77), toda vez que se produjo una variación en el presupuesto debido a la subida de los precios de los materiales, mano de obra, maquinaria y transporte, entre otros, por el paso del tiempo, tal y como quedó evidenciado en la presente decisión.

Palabras clave

responsabilidad administrativanulidadcontratoampliaciónplanta potabilizadora

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