La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Hotelera Laja Real, C.A. La Sala determinó que el INCE no fundamentó su apelación dentro del lapso legal, por lo que se declaró desistida la misma. Además, se resolvió que la consulta de la sentencia de instancia no procedía, manteniéndose firme la decisión del Tribunal a quo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 06 de junio de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Hotelera Laja Real,C.A., contra la Resolución Nº 210.100-190-249 de fecha 23 de marzo de 2004, emanada de la Consultoría Jurídica del mencionado Instituto. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación interpuesta por el aludido Instituto, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, por no haberse fundamentado la apelación interpuesta esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 02 de abril de 2008, inclusive. Realizado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 de abril y 06, 07, 08 de mayo, todos del año 2008. Visto lo anterior, del análisis de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley. En consecuencia, la Sala juzga desistida la apelación interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 06 de junio de 2007. 2.- NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 06 de junio de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.