La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por VAL-PETROL, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la solicitud de perención de instancia. La controversia se centró en si había transcurrido el lapso de un año sin actos procesales que justificaran la perención. La Sala determinó que no hubo inactividad prolongada, ya que se realizaron diligencias suficientes para interrumpir el lapso de perención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VAL-PETROL, C.A., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 07 de junio de 2005, mediante el cual declaró “sin lugar la solicitud de perención” realizada por la contribuyente. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a precisar si el Tribunal de Instancia decidió ajustado a derecho, al declarar sin lugar la solicitud de perención por no haber transcurrido el lapso de un año desde la última actuación de las partes, hasta la fecha de solicitud de perención realizada por parte de la contribuyente. En orden a lo anterior, esta Máxima Instancia considera necesario efectuar las siguientes precisiones: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VAL-PETROL, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 07 de junio de 2005, que declaró sin lugar la perención de la instancia en el procedimiento de solicitud de medidas cautelares instaurado por la representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. Se condena al pago de las COSTAS procesales a la sociedad mercantil VAL-PETROL, C.A., al uno por ciento (1%) del monto determinado en la Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. RLA/DSA-2003-00082 y RLA/DSA-2003-00083, ambas del 14 de noviembre de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.