Sentencia N° 1056 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01056, Exp. 2003-0700, 09/07/2003
Expediente2003-0700
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos del acto impugnado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso involucra un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo, Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala aceptó la competencia para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad y amparo. Se argumentó que ha habido criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la competencia en estos casos, lo que justifica la necesidad de un pronunciamiento unificado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos del acto impugnado, contra la Providencia Administrativa N° 46, de fecha 8 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Yasmín Ortiz, Carlos Simanca y Haide Leonet; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos del acto impugnado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, contra la Providencia Administrativa N° 46, de fecha 8 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a los ciudadanos Yasmín Ortiz Barrios, Carlos Andrés Simancas y Haide Solymar Leonet. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparosuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosCorporación Trujillana de Turismojurisdicción contencioso-administrativa

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