Sentencia N° 1055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01055, Exp. 2008-0001, 04/10/2017
Expediente2008-0001
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00108, declaró con lugar la demanda de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la aseguradora UNISEGUROS. Se ordenó el pago de cantidades significativas por concepto de ejecución de contratos de fianza, así como intereses moratorios desde la fecha de requerimiento de pago. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa del fallo debido a incumplimientos en el pago por parte de la aseguradora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud formulada el 28 de junio de 2017, por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, relativa a la ejecución forzosa de la sentencia número 00108 de fecha 10 de febrero de 2016. Al efecto, conviene destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”. Por su parte, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que sigue: “Artículo 527. Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el Artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE en esta etapa del proceso la ejecución forzosa de la sentencia número 00108 de fecha 10 de febrero de 2016. 2. Se ORDENA notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, S.A. (UNISEGUROS), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contado una vez que conste en autos su notificación, consigne en el expediente un cheque de gerencia por la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Diez Mil Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 20.810.005,32), a favor del Tesoro Nacional, con indicación de su caducidad, correspondiente a los intereses moratorios cuyo pago fue ordenado en la sentencia número 00108 de fecha 10 de febrero de 2016.

Palabras clave

ejecucionsentenciafianzaembargoprocedimiento civiljurisdiccionadministrativa

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