Sentencia N° 1055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01055, Exp. 2012-1508, 30/09/2015
Expediente2012-1508
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónProcedente la prórroga solicitada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la fianza presentada por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira y la solicitud de prórroga de la empresa C.A. Constructora Esfega. Se declaró inadmisible la oposición por extemporánea, ya que la fianza aún no había sido consignada. Por otro lado, se consideró procedente la solicitud de prórroga, dado que la empresa demandada había manifestado su interés en cumplir con lo ordenado y la fianza se encontraba en trámite ante una aseguradora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición a la fianza y la solicitud de prórroga del lapso para consignarla formuladas por la representación judicial del demandante y de la accionada C.A. Constructora Esfega, respectivamente, lo cual se hará en ese orden. 1.- Oposición a la fianza: Se observa que la parte demandante se opuso a la caución “sea cual fuere la misma y emane de quien emane”. Al respecto se advierte, que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.” (Resaltado de la Sala). La norma transcrita permite que puedan suspenderse las medidas de embargo o la de prohibición de enajenar y gravar, cuando la parte contra quien se hayan decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, quedando solo a la parte contraria la posibilidad de objetar la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida. Esto es, la oposición deberá estar dirigida a cuestionar la eficiencia o suficiencia de la garantía presentada. En el presente caso la fianza aun no ha sido consignada por la accionada, de modo que mal puede discutirse su eficacia o suficiencia. Con base en lo expuesto la Sala declara inadmisible por extemporánea la oposición presentada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira respecto a la fianza acordada por esta Sala en decisión N° 0269 del 24 de marzo de 2015. Así se decide. 2.-Solicitud de prórroga del lapso para consignar la fianza: Los apoderados judiciales de la empresa C.A. Constructora Esfega manifestaron su interés en consignar la fianza de acuerdo a lo requerido por esta Sala en decisión N° 0269 del 24 de marzo de 2015. En este sentido informaron que presentaron la documentación necesaria ante una empresa de seguros y que esta no había sido emitida aun, por razones no imputables a su representada. Pidió a esta Sala que le acuerde una prórroga de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para cumplir con lo ordenado en aquella decisión.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por la representación judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA a la fianza. 2.- PROCEDENTE LA PRÓRROGA solicitada por la sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA. En consecuencia, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para que consigne la fianza exigida conforme a los extremos establecidos en el fallo N° 0269 de fecha 24 de marzo de 2015. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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