Sentencia N° 1055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01055, Exp. 2011-1096, 09/07/2014
Expediente2011-1096
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 983 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Cemex Venezuela. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que las planillas de liquidación de gravámenes impugnadas adolecían de vicios de inmotivación, lo que generó un estado de indefensión para la contribuyente. La Sala destacó la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que la Administración Tributaria especifique claramente los fundamentos de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de este. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. En tal sentido, el artículo 149, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable para el momento en el cual se dictaron los actos administrativos objeto de impugnación, señala que todo acto administrativo deberá contener “...3. Indicación del tributo que corresponda y, si fuere el caso, el período fiscal correspondiente; (…) 4. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas; (…) 5. Fundamentos de la decisión”. De la normativa parcialmente transcrita, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, y concretamente de los actos administrativos, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 983 de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A (hoy VENEZOLANA DE CEMENTOS), la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioInmotivaciónSancionesFisco NacionalCemex Venezuela

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