La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01055, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MANTENIMIENTOS M.P., C.A. contra la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2001/000285. Se confirma la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria, argumentando que su causación debe comenzar una vez que los recursos interpuestos hayan quedado firmes.
La Sala también establece que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las diferencias de los débitos y créditos fiscales reparados, lo que llevó a confirmar la resolución administrativa en cuanto a la diferencia de impuesto al consumo y a las ventas al mayor. Además, se reconoce la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, reduciendo la multa impuesta en un quinto del monto total.
Finalmente, se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos del fallo.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de pruebas por parte de la contribuyente para desvirtuar las diferencias de los débitos y créditos fiscales reparados, así como en la confirmación de la improcedencia de los intereses moratorios. La Sala establece que la causación de estos intereses debe comenzar una vez que los recursos interpuestos hayan quedado firmes, y que la contribuyente no logró demostrar que había cumplido con sus obligaciones tributarias en los períodos fiscales correspondientes. Además, se considera la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, lo que lleva a la reducción de la multa impuesta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1500 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de septiembre de 2010, la cual se CONFIRMA en lo referente a la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria a la contribuyente MANTENIMIENTOS M.P., C.A., en el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2001/000285 de fecha 22 de junio de 2001, por la suma de quince millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 15.768.894,00), los cuales ascienden actualmente a quince mil setecientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 15.768,89).
2.- QUE PROCEDE la consulta de la mencionada sentencia.
3.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, SE CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994 y, en consecuencia, la reducción de la sanción de multa impuesta “(…) en un quinto (1/5) [d]el monto total de la sanción determinada (…)”.
4.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente los pronunciamientos referidos a: 1) la procedencia de la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado determinada por la Administración Tributaria Regional, por el monto de cincuenta y dos millones setecientos cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 52.705.392,35), ahora expresados en cincuenta y dos mil setecientos cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 52.705,39); 2) la ausencia de violación del principio de capacidad contributiva, y 3) la procedencia de la sanción de multa impuesta.