La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0881 el 29 de julio de 2008, declarando sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por BABCOCK DE VENEZUELA, C.A. contra C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. A su vez, se declaró con lugar la reconvención de SIDOR, condenando a BABCOCK al pago de una cantidad actualizada monetariamente. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de esta sentencia debido al incumplimiento de BABCOCK, lo que llevó a la Sala a ordenar el embargo de bienes de dicha empresa por un monto total de 1.276.344,23 bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de la empresa SIDOR, C.A. para el decreto de la ejecución forzosa de la sentencia N° 0881, publicada el 30 de julio de 2008, por la cual esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, ejercida por la representación de la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A., hoy SIDOR, C.A., y con lugar la reconvención interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa SIDOR, C.A. contra la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A., en la que se condenó a esta última al pago de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77). A tal efecto, se observa: Por decisión N° 0104 del 29 de enero de 2009, esta Sala, con vista a las resultas de la experticia complementaria del fallo elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela (BCV), estableció que el monto de la condenatoria de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. es de Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Un Mil Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63). Mediante el fallo N° 0468 publicado el 27 de mayo de 2010, este Alto Tribunal decretó la ejecución voluntaria de la decisión N° 0881 publicada el 30 de julio de 2008 y fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A., a los fines de que esa empresa diera cumplimiento a dicho fallo.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 0881 dictada en fecha 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año y, en consecuencia, EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.276.344,23). Se comisionará por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que indique la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., a fin de que se proceda a ejecutar este decreto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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