La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 143/2003, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Alimentos La Caridad, C.A. La apelación se fundamentó en la errónea interpretación de la norma jurídica relacionada con el impuesto al valor agregado. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la Administración Tributaria había revocado el acto administrativo impugnado, lo que llevó a declarar decaído el objeto de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 143/2003 del 13 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil Alimentos La Caridad C.A., contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en la Resolución signada con letras y números GJT/DRAJ/A/2003-706, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 05 de mayo de 2003. Del análisis realizado a las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Alzada que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números RCE-SM-ASA-2002-000012 del 04 de marzo de 2002, a través de la Resolución distinguida con letras y números GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-5141-183 de fecha 22 de noviembre de 2005, la cual se transcribe a continuación: “Ahora bien, en el presente procedimiento pasamos a hacer las siguientes consideraciones: Es criterio sostenido por la Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de los (sic) Servicios Jurídicos, establecido en consulta N° DCR-5-15408, quien fijando directrices, en la misma señala: ‘Así pues, para el caso específico de la cría y beneficio de aves señalado en su escrito consultivo es imperante señalar lo establecido en el artículo 18 numeral 1 literal ‘f’ de la citada Ley, el cual dispone lo siguiente: (…). De la disposición antes transcrita, se infiere que el beneficio fiscal se aplica a la venta de especies avícolas sin hacer ninguna especificación. En este orden de ideas resulta necesario definir lo que se entiende por ‘Avícola’. A tales efectos el diccionario Larousse señala lo siguiente: (…). Como puede observar, de acuerdo a lo previsto en las definiciones anteriores, podemos señalar que las terminologías arriba definidas pudieran ser aplicadas a la colectividad de aves, sin hacer distinción alguna, por lo que el referido beneficio procede (CASO SERAVICA). Por otra parte y mediante consulta DCR-5-15-398, donde se señala, entre otras cosas: En consecuencia, esta Gerencia es del criterio, que la importación y transferencia, de especies avícolas como el pollo vivo y la gallina para el matadero, siempre que sean destinados para el consumo humano, se encuentran dentro de los supuestos previstos en la norma que contempla el beneficio y en consecuencia, dichas operaciones estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado. (Resaltado de la Sala). (…). En virtud de lo anteriormente señalado, y como consecuencia de encontrarnos en presencia del vicio de falso supuesto de derecho, al interpretar erróneamente esta Administración Tributaria, el dispositivo legal establecido en el artículo 18 numeral 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, realizada por la actuación fiscal, subsumiendo su actuación en una aplicación errada del mencionado dispositivo legal, resulta forzoso concluir, que dicho vicio, no es convalidable, motivo por el cual debe procederse a declarar NULO; el acto impugnado y así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 143/2003 dictada el 13 de noviembre de 2003, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto al valor agregadorevocación de acto administrativoexención fiscalsociedad mercantilFisco Nacionalderecho tributario