Sentencia N° 1055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01055, Exp. 2005-4889, 20/06/2007
Expediente2005-4889
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Danzas Venezolana contra el Fisco Nacional, relacionado con el comiso de mercancías. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la Administración Aduanera no permitió un segundo acto de reconocimiento, vulnerando así el derecho a la defensa del importador. La Sala concluyó que la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento por parte de la Aduana fue una violación del debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación del artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas, en cuyo contexto habrá de determinarse si la Administración Aduanera al no concederle a la sociedad mercantil contribuyente la realización de un segundo acto de reconocimiento, violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, tal como lo estimó el juzgador de instancia. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: En el escrito de fundamentación de la apelación el representante judicial del Fisco Nacional, manifestó que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación de la ley (artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas), toda vez que consideró que la Administración Aduanera debió realizar un nuevo reconocimiento sobre la mercancía declarada y que al no habérsele concedido, se le conculcó el derecho a la defensa y al debido proceso a la recurrente; asimismo, consideró que por haberse decretado el comiso de la mercancía que iba a ser objeto de importación, sin otorgarle la oportunidad de consignar los registros sanitarios, tal como lo solicitó el agente de aduanas al momento del acto de reconocimiento, se transgredió el derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 0022/2005 dictada en fecha 21 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario y por consiguiente la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº 14, del 08 de marzo de 1999, emanada por al Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Se condena en costas al Fisco Nacional en un equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

comisoreconocimiento aduaneroderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica de AduanasFisco NacionalC.A. Danzas Venezolanamercancías

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