La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en un caso de cumplimiento de contrato. Se determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el asunto, a pesar de que uno de los demandados se encuentra domiciliado en el extranjero. La Sala concluyó que los demandados se habían sometido tácitamente a la jurisdicción venezolana al participar en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado y en tal sentido observa: El presente caso está referido a una demanda por cumplimiento de contrato y pago de cantidades dinerarias, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil High Pointe Limited, B.V.I., contra el ciudadano Rafael Simón Urbina, domiciliado actualmente en los Estados Unidos de América, los integrantes de la sucesión del ciudadano Luis Álvarez Domínguez y Pedro Luis Álvarez Gonzalo, como heredero conocido de dicha sucesión, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería relevantes, como es el domicilio de uno de los codemandados involucrados, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero; por lo cual, se impone su análisis a la luz de las normas del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto tanto por el defensor judicial de la sucesión del ciudadano Luis Álvarez Domínguez, así como el solicitado por los apoderados judiciales del ciudadano Rafael Simón Urbina, codemandados en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2005. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y pago de cantidades dinerarias, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil High Pointe Limited, contra el ciudadano Rafael Simón Urbina, y los integrantes de la sucesión del ciudadano Luis Álvarez Domínguez y del heredero conocido Pedro Luis Álvarez Gonzalo.
Palabras clave
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