El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conoció de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la nulidad de una resolución del SENIAT que autorizó la nacionalización de mercancía y la cancelación de impuestos. Tras el análisis de los antecedentes, se ordenó oficiar al SENIAT para remitir el expediente administrativo y se notificó a la sociedad mercantil demandada para que consignara un escrito de compensación.
Extracto de la motiva
Sobre la base de estas consideraciones, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…)” solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, esta Sala considera necesario oficiar al Gerente de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que remitan el expediente administrativo con la inclusión del escrito de compensación opuesto el 20 de junio del 2000 por la contribuyente. Igualmente, notificar a la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas Invegas, S. C. A., a consignar el escrito de compensación opuesto el 20 de junio del 2000, recibido por el Gerente de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, se conceden tres (3) día continuo en razón del término de la distancia y se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la última de las notificaciones respectivas. Cumplido el plazo antes señalado, se concederán tres (3) día continuo en razón del término de la distancia y se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente. Así se establece. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica.
Dispositiva
1.- OFICIAR AL GERENTE DE ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los efectos de que remitan lo solicitado. 2.- NOTIFICAR a la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S. C. A., a los fines que consigne lo requerido.