La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. contra un auto de presidencia que resolvió una recusación y otro auto relacionado con la designación de un ponente. La Sala declaró inadmisibles ambas apelaciones, argumentando que las decisiones de las Salas del Tribunal Supremo son irrecurribles. Además, se ordenó la reproducción de planos relacionados con los expedientes administrativos de las concesiones mineras solicitadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
motiva del fallo, concediéndole al efecto veinte (20) días de despacho contados a partir de su notificación. En fecha 26 de mayo de 2010 la apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., recusó a los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Hadel Mostafá Paolini, así como a las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero, y a la Secretaria Sofía Yamile Guzmán; con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil. A fin de decidir la recusación planteada, por Auto de Secretaría número 001 del 2 de junio de 2010, la abogada Noemí del Valle Andrade fue designada Secretaria Accidental. El 1º de junio de 2010 los Magistrados, las Magistradas y la Secretaria, recusados y recusadas, todos integrantes de la Sala Político-Administrativa, presentaron su informe de recusación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha -1º de junio de 2010- la apoderada judicial de la
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Flora Higuera Houthon, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., contra el Auto de Presidencia número 002 del 14 de octubre de 2010 y el auto de fecha 20 de marzo de 2012. 2. ORDENA al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación a las partes, comisione a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de hacer reproducir, a expensas de la demandante, los planos que esta indique, los cuales cursan en los expedientes administrativos del caso que reposan en el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, en la forma prevista en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.