La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Construcciones, Vialidad y Asfalto Mixer, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de impuestos. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos de la recurrente, declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la sanción impuesta pero ordenando a la Administración Tributaria calcular y liquidar las multas conforme a la normativa vigente al momento de los enteramientos. La decisión también aborda la correcta notificación a la Procuraduría General de la República y el procedimiento de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar la procedencia o no de los siguientes argumentos: i) Violación de los Derechos Constitucionales a la presunción de inocencia y a ser oída consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución, ii) Violación de los Principios Constitucionales de Racionalidad y Proporcionalidad, iii) Aplicación del Delito Continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal para el caso de enteramiento con retardo de los impuesto retenidos del Impuesto al Valor Agregado, iv) Aplicación de Concurrencia de Infracciones prevista en el artículo 81 del Código que rige la materia, y v) Improcedencia de la Actualización Monetaria y de los Intereses Moratorios, previstos en los artículos 94 parágrafo segundo, y 66 del Código Orgánico Tributario, respectivamente. Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debe señalarse que en el caso de autos fue solicitada medida de suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el 263 del Código Orgánico Tributario, no obstante visto que la causa se encuentra en estado de dictar la sentencia de mérito, esta Juzgadora considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la referida medida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A., contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-1981-2396 de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-81 de fecha 21 de agosto de 2008, en cuyo contenido se le impuso multa a la contribuyente por un monto de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS (78.887,25 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 3.628.813,50), por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos impositivos de a (sic) la primera y segunda quincena de los períodos 04/2004, 08/2004, 10/2004, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 11/2005, 01/2006, 03/2006, 04/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006 y 02/2007, primera quincena de los períodos 11/2004, 10/2005 y 02/2006, y segunda quincena de los períodos 05/2004 y 08/2005, y BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BsF. 89.727,19) por concepto de intereses moratorios. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-1981-2396 de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil, mediante la cual se le impuso sanción de 78.887,25 U.T., equivalente a la cantidad de BsF. 3.628.813,50, por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos impositivos ya señalados, y BsF. 89.727,19, por concepto de intereses moratorios. SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria calcular y liquidar las multas a la recurrente, conforme a los términos expresados en el presente fallo. TERCERO: Se confirman los intereses moratorios por la cantidad de BsF. 89.727,19. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado